Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del ciudadano MORALES VIVAS MAURO, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.126.231, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 485 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgada en fecha 23 de enero de 2015, en cuanto al delito por el cual fue condenado y como consecuencia de ello, se ordena la LIBERTAD PLENA del mismo.