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DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA DE FONDO opuesta por la parte demandada ciudadano FELIX JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.181.097, debidamente asistido por los abogados ALFREDO ELIAS VIVAS y RENDI JOSE ACURERO SALCEDO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 61.191 y 125.244, respectivamente, y en consecuencia se declara la FALTA DE CUALIDAD ACTIVA de los ciudadanos JOHANNA COROMOTO OCHOA ROJAS, FREDDY RAFAEL OCHOA ROJAS y MARLENE COROMOTO ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.609.732, V- 15.609.300 y V-8.141.641, respectivamente., para so.....