En fecha 07 de Noviembre de 2017, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos LINA ESTHER URUETA MARTÍNEZ y YBSEN JOSE TORRES MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.984.173 y V-11.395.994, respectivamente, asistidos por la abogada NIN DEL CARMEN JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado Nº 224.070, y presentaron escrito mediante el cual DESISTEN del presente procedimiento, y pide se les devuelvan los recaudos consignados. En consecuencia este Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación de autos por secretaria. En tal razón, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento. Y así se decide. Dada, firmada.....