Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Parcialmente con lugar las pruebas promovidas por los abogados en ejercicio NAHIR PEREZ MOLERO y GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 203.904 y 203.246, respectivamente, actuando en representación de la parte recurrente. SEGUNDO: Parcialmente admitidas las pruebas promovidas por el abogado JOSE OCHOA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.254, en representación del beneficiario del acto administrativo: entidad de trabajo CLINICA CALICANTO, C.A.