DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la APREHENSIÓN como LEGITIMA. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO, TERCERO: SE ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA al TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , SEGÚN EXPEDIENTE 1C-23.189-15, OFICIO 153 DE FECHA 30-07-2018CUARTO: Se acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de acuerdo a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: DEBERA SER TRASLADADO ANTE EL TRIBUNAL POR EL CUAL SE ENCUENTRA SOLICITADO A LOS FINES DE SOLVENTAR SU SITUACIÓN JURÍDICA EL DIA LUNES 11-11-2019. Cumplase