D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos MILITZA ROSANA AMARO DE SUAREZ y WENDER RAMON SUAREZ LUCENA, identificada con las cédulas de identidad N. V-18.422.434 y V- 17.872.576, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día 10 de febrero de 2005; por ante el Registro Civil de La parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara, según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados; asentada bajo el N° 04, Año 2005, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia, por la Sala Constitucional del Tribunal Sup.....