Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley PRIMERO: SE NIEGA LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO TÁCICO DE LA ACUSACION PARTICULAR PROPIA, incoada por los profesionales del derecho ABG. ROMERO SANDRA, ABG. FRANCISCO ALVARADO Y ABG. CASTRO ELIAS, en fecha 28 de Octubre de 2022, ya que no cumple con lo exigidos en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que los apoderados Judiciales de la Victima, no han demostrado desinterés en el presente asunto, estando los apoderados de la victima ajustados al proceso. Notifíquese a las partes de la presente decisión.