Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación de poder planteada por la representación judicial de la parte demandante, abogados JORGE ALBERTO PAZ NAVA y ERNESTO LUIS DIAZ CARABAÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.755 y 66.788, respectivamente. SEGUNDO: VALIDO, el poder consignado por la representación judicial de las demandadas solidariamente, abogado LENNY JOSE VALERA LUNA, Inpreabogado N° 137.846, el cual acredita su representación en el presente juicio. TERCERO: RATIFICA LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual tendrá lugar el día jueves, 10 de noviembre de 2022 a las 10:00 a.m., según lo señalado en el auto de fecha 21 de octubre de 2022 dictado por este Juzgado, asumien.....