SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble antes identificado. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se sirva abstener de protocolizar cualquier documento que de una u otra manera pretenda enajenar o gravar el inmueble sobre el cual recayó la presente medida preventiva