Por tanto y en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 237 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 532 ejusdem, no le está dado a este Juzgado suspender la continuación de la ejecución y en consecuencia se ordena continuar su prosecución hasta la total desocupación definitiva del inmueble objeto de la medida, incluyendo todas las divisiones del inmueble tal y como lo señala el despacho de comisión. En consecuencia, el Tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Entregar Materialmente el Inmueble antes descrito con todas sus especificaciones al ciudadano Abogado Egberto Rivas, quien expuso: "Recibo el inmueble entregado y solicito se proceda a la desocupación.....