DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal UNIPERSONAL Segundo de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente XXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; y lo sanciona a cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de DOS (2) AÑOS. La sanción impuesta deberá ser cumplida en el lugar que fije la juez de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Diarícese, Publíquese, y déjese copia de la misma.
LA JUEZ PROFESIONAL,
DRA. JUDITH SAN MARTÍN