En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE en Derecho la pretensión de cumplimiento contenida en la demanda incoada por Irmina Bucholska Wozniak y Danuta Bucholski de Murla, contra Carlos Eduardo Viera y Nancy Beatriz Hernández de Viera, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo; y en consecuencia, se condena a la parte demandada a entregar a la accionante el siguiente inmueble: "local de oficina distinguido con el Nº 1, ubicado en la planta baja del edificio MAVIS, el cual está situado ente las esquinas de Camino Nuevo a Piñango, Avenida Oeste, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital".