DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de LIBERTAD ASITIDA POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DIAS, SUCESIVAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, determinándose que hasta el día 16-03-08 Hasta el día de hoy (09-12-08) ha cumplido con la sanción por espacio de OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, todo de conformidad a lo preceptuado en los artículos 626, 629, 646, 647 literales "e" y "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente . Se ordena el traslado del sancionado de auto para el Miércoles Diez (10) de Diciembre del 20.....