D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana CARLA JACQUELINE BRACAMONTE DE CAMPOS, titular de la cedula de identidad No. V-8.689.027, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil del Municipio Bolívar y al Registrador Principal del Estado Aragua, estampar la respectiva nota marginal en el acta de Defunción número 38, folio 54, de fecha 06/05/2001, en el libro de Registro Civil de Defunciones, a fin de que se inserte en la misma:
DONDE SE LEE: "CARLA JAKELINE", DEBE DECIR: "CARLA JACQUELINE", QUE ES SU SEGUNDO NOMBRE CORRECTO Y VERDADERO.
Expídanse por s.....