Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Administrando Justicia actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARO: 1. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, intentada ALFREDO ESTEBAN RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.624.580, Concejal del Municipio Maturín del Estado Monagas, contra la ciudadana NAIFS CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.625.257, Concejala del Municipio Maturín del Estado Monagas. 2. Se CONCEDE el lapso legal al accionante contado a partir de que la presente decisión quede firme, para que de considerarlo pertinente, ejerza en conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la acción para la defensa de sus derechos.