DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar esgrimida por el abogado Abogado IVAN RIVERO SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.178., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL MANPA, C.A.,, contra la Providencia Administrativa 00288-11, de fecha 30 de septiembre de 2011, contenida en el expediente N° 043-2011-01-00189, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con Sede en la Ciudad de Cagua del Estado Aragua. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, .....