REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
Maracay, nueve (09) de diciembre del Año 2011
(201° y 152°)
EXPEDIENTE Nº 2011-0052
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente 2011-0052, se evidencia que en fecha 11 de agosto del año en curso, fue consignada en autos la resulta de la notificación de la Procuraduría General de la República, quedando suspendida la causa por un lapso de Noventa días (90) continuos según lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de allí que se realizó un computo por Secretaría y se determinó que a partir del 12 de agosto de 2011 al 12 de diciembre de 2011 ambas fechas inclusive, han transcurrido 90 días, dejando constancia que el lapso comprendido entre el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive, no se computa, producto.....