PRIMERO: CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION, opuesta por la parte accionada. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano FERNANDO ELIAS PEÑA BEJARANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nro. V-9.673.146, contra GREO COLOR TV, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante Documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 71, Tomo 09-A, en fecha 11 de abril de 2003; confiscada a favor de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA. TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: No se ordena la Notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría .....