D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el
presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: YORDAN JOSE AVILA FERNANDEZ y JOHANA BETANIA OROPEZA HURTADO, titulares de las cédulas de identidad números V-19.467.996 y V-22.294.152, desde el día veintidós (22) de julio de 2009, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 183, del año 2009, de los libros de matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, y que riela al fol.....