Consta en el presente expediente documentación suficiente que acredita la representación que asume el abogado Luis León Delgado, quien actúa en nombre y representación de la demandante en nulidad, y teniendo facultad expresa para desistir, y siendo el desistimiento del recurso de apelación expresado por voluntad libre, consciente y espontánea; y que no siendo, dicho desistimiento contrario a derecho, y por estar fundamentado en las atribuciones legales previstas en el artículo 263 ejusdem aplicable conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal Superior HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA, S.A., en contra de la decisión que inadmitió el medio probatorio de informes por la sociedad antes señalada. Así se decide.