En este sentido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, actuando en este acto como Juzgado de Primera Instancia Contencioso- Administrativo Agrario ADMITE la documental del capitulo II, marcada con la letra "A", que riela en los folios Nº 05 al 08 de la primera Pieza Principal de este expediente, reservándose la valoración de la misma en el Fallo Definitivo. De igual forma declara INADMISIBLE las pruebas promovidas en el capitulo I, III y las que rielan en los folios 04, 09, 10, 11 y 12 promovidas por la parte accionante en el capitulo II, por no ser estas pruebas permitidas en esta Alzada. Así se establece.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. LUÍS ABREU GUERRERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. KHYRSI PROSPERI
Exp. N° 2013-0287
HBC/Lag/ds