Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles de la parte demandada, Sociedad mercantil VIDAMED CONSULTORES, S.A., plenamente identificada en la primera parte de esta decisión, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.248.666, 40), suma que corresponde al doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por éste Tribunal, en la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 204.422,40) suma esta ya incluida en la cantidad anterior y corresponde al Veinte por Ciento (20%), de la suma líquida demandada, si la presente medida recae sobre sumas líquidas de diner.....