Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y bienes, existente entre de los ciudadanos: NEISI CAROLINA PUERTA y JESUS DAVID GARCIA LEIVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.822.660 y V-15.581.408, respectivamente; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 09 de octubre de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 159, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2009.