ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadanoLIANSSECK DAVID CHAVEZ SUMOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 segundo aparte concatenado con el articulo 68 numeral 2 previstos y sancionados en La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad .....