DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado MONICO ORLANDO URBANO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.952.422, por ONCE (11) MESES que sumados a su detención al día de hoy ONCE (11) AÑOS OCHO (08) MESES DOS (02) Días, sumado a su primera redención de (16/05/2019) UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS da un total de pena cumplida de CATORCE (14) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, evidenciándose que dicho penado ha cumplido mas tiempo que lo de la pena impuesta, motivo por el cual SE LE DECRETA: LA LIBERTAD PLENA, motivo por el cual 2-se DECLARA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de.....