Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos; éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, realizado por la abogada MARIBEL JOSEFINA URRIBARRI DE GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.357, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RODRIGUEZ DO FORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.627.371, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se acuerda informarle a la parte accionante de la presente decisión por los medios telemáticos. Notifíquese. Asimismo, se acuerda remitir a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial .....