D E C I S I Ó N
En merito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROPONIBLE la solicitud de revisión constitucional peticionada por la parte accionada, en contra de la sentencia proferida en fecha 05 de diciembre de 2022, por este Tribunal Superior.