En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la tercería forzada propuesta por los abogados Félix Díaz y Yonny Escalona, Inpreabogado Nros. 55.053 y 108.066 respectivamente, actuando en su caracteres de apoderados judiciales de las demandadas MATILDA AMELIA NOGALES RONDÓN Y SOBEIDA COROMOTO HERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.128.048 y V-9.291.516 respectivamente.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.