Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Accidental N° 238 de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente Recurso de Apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación de auto, ejercido por al ABG. SANDRA ESPINOZA, en su carácter de APODERADO JUDICIAL, en contra de la decisión dictada por el tribunal A-Quo de fecha veintiocho (28) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), en la causa 7C-27.690-2025, (nomenclatura interna de ese despacho de primera instancia),
TERCERO: Como consecuencia de la admisión acordada, se procede a conocer el fondo del recurso pl.....