Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido ISAUL SEGUNDO UZCATEGUI MARIN, plenamente identificado, a la ciudadana PETRA ESTHER VISBAL DE UZCATEGUI y a sus hijos YSAUL SEGUNDO UZCATEGUI VIBAL, GABRIEL ALEJANDRO UZCATEGUI VISBAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.162.636, V-12.480.933, V-13.699.074, como consta en copia simple del acta de Matrimonio Nro. 3, Año: 1969, expedida por el Juzgado del Municipio El Consejo del Estado Aragua, acta de Nacimiento Nro. 1165, Año: 1974, expedida del Registro Civil del Municipio José Féli.....