-III-
DISPOSITIVA
Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN TRANSICIÓN Y NUEVO RÉGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la demanda que por Calificación de Despido incoara el ciudadano: JORGE LUIS GAMBOA RADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.866.304 en contra de la Sociedad de Comercio: SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA (SERVIP-24, C.A.) En consecuencia, se ordena a la empresa demandada a reincorporar al actor a sus labores habituales y el correspondiente pago de los Salarios Caídos.
En lo que respecta a los Salarios Caídos, esta Sentenciadora acogiendo el criterio Jurisprudencial emanado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 02 de Noviembre de 2004, (caso: José Luis Márquez / Transporte H.....