Revisados como han sido los alegatos del solicitante ésta Juzgadora para decidir observa, que el solicitante de marras, asistido por la referida profesional del derecho carece de la cualidad necesaria para realizar la presente solicitud, por cuanto la designación de defensa efectuada por el referido imputado en la presente causa recayó sobre la Defensora Pública ABG CARMEN NUNES, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, no existiendo en la presente causa constancia que la misma haya sido revocada, sin que exista, en la presente impedimento alguno para que el ya mencionado imputado realice otra designación de defensa, por lo cual el recurso debe ser requerido por la mencionada defensa, actuando en nombre propio, por lo cual ésta solicitud es improcedente en atención a los señalamientos ya expuestos. Y ASI SE DECIDE. Tomando en cuenta que a tenor de lo estipulado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y las revisiones de medida ser solicita.....