DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales, antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 340 ambos del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada EDDY PEÑA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.244, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada ciudadanos: EGLE CALIANIRA GONZÁLEZ DE SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.737.587 y V-11.092.095 respectivamente, en el juicio de Desalojo intentado en su contra por la ciudadana NANCY ELENA LIMA HERNÁNDEZ titular de la cedula de identidad No. V- 6.136.673, todos ampliamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se .....