Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 14 de diciembre de 2010, y traida a los autos en fecha 17 de diciembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Asimismo, se levanta la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por este Tribunal sobre bienes propiedad de la parte demandada, en fecha 29 de octubre de 2010, por lo que se ordena librar el respectivo oficio al registrador correspondiente, a los fines de informarle de dicho levantamiento. Se ordena librar tres (03) juegos copias certificadas de la transacción, con inserción de la diligencia que la solicita y del presente auto, previa consignación de .....