Este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL, seguida contra el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por la presunta comisión del delito de del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. En consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en los artículos 561 de la Ley Orgánica para la Protecció.....