Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, fundada en la causa legal contenida en el artículo 185-A del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos ALEJANDRO CIRILO ASCANIO HERRERA y TANIA LÓPEZ MIJARES, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, comerciante el primero y la segunda oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.955.300 y V-6.154.868, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RICARDO JOSÉ SEIJAS HENRIQUEZ, Inpreabogado Nº 35.898, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ALEJANDRO CIRILO ASCANIO HERRERA y TANIA LÓPEZ MIJARES, plenamente identificados, quienes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 12 de ab.....