En el caso de marras no es posible ni le está dado al Tribunal determinar la existencia de una determinada relación concubinaria, a través de una solicitud de jurisdicción graciosa, pues como se señaló anteriormente ello precisa la existencia de un juicio; el cual adicionalmente está siendo tramitado ante un Tribunal competente, tal y como se desprende de las documentales aportadas por la solicitante; no siendo la vía escogida, la procesalmente idónea para satisfacer lo pretendido, en razón de todas las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley negar la evacuación de la presente solicitud y así se decide.