Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO VALIENTE CANTAGALLO y PAOLA COROMOTO MARQUEZ CUENCA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.563.160 y 16.972.737, respectivamente, y decretada por este Tribunal en fecha 28 de septiembre de dos mil nueve (2009), fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 12 de julio de 2007, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Notifíquese a las Autoridades correspondientes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Asimismo, s.....