Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos al niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, como es cobrar todo lo referente a los beneficios laborales, prestaciones sociales, fideicomiso, jubilación, evaluación de desempeño; y todos los demás derechos sucesorales a que es acreedor el niño beneficiario de autos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana DIOCAREL YOHANNA QUERALES DE RIVERO, ya identificada, todo lo referente a los beneficios laborales, prestaciones sociales, fideicomiso, jubilación, ev.....