En fuerza de las anteriores consideraciones, y en conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de expropiación solicitada por la Gobernación del estado Monagas. En consecuencia se le cede al EJECUTIVO DEL ESTADO MONAGAS, con la finalidad reconstruir la obra ""Construcción de una Cancha Deportiva", el cual alude el decreto de expropiación N° G-1606/2009, la propiedad sobre un lote de terreno con un área total de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2227,56 Mts.2), cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Su frente con Av. El Ejercito; S.....