PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por la ciudadana Yajaira Margarita Marcano Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.195.611, contra el ciudadano: Nestor Orlando Albornoz Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.226.800.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello declara extinguido el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 07 de Noviembre de 1973, en la cual contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Aragua.-
TERCERO: Por la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Notifíquese a las partes mediante boletas que se ordena librar conforme al Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Liquidase la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese y regístrese.
Ofíciese lo conducente a los organismos competentes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo .....