En virtud a lo antes expuesto, teniendo este Juzgado la obligación de preservar el principio general de la continuidad de la ejecución, y no existiendo causal alguna que llene los extremos dispuestos en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, para poder interrumpirse, así como, tampoco se puede pronunciar sobre supuestos defectos procedimentales ocurridos antes de dictarse la sentencia de merito, es por lo que, resulta forzoso para este Tribunal, declarar LA IMPROCEDENCIA de lo peticionado por la ciudadana ADRIANA INEZ HERNANDEZ PIÑANGO, titular de la cédula de identidad No. V-7.247.573, debidamente asistida por el abogado WILFREDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.844, y en efecto de ello, se mantiene vigente los trámites tendentes a la ejecución del fallo dictado en fecha 18 de junio del año 2013. Así se decide.
Por otra parte, con respecto a la ejecución forzosa solicitada, este Tribunal acuerda pronunciarse por auto separado. Cúmplase.
LA JUEZA
MI.....