declara:
PRIMERO: Reponer la presente causa al estado del inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, en aras de dar seguridad a las partes sobre la fecha cierta para la realización de dicha audiencia y dada que estas se encuentran debidamente notificadas de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se le hace saber a las partes que la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar tendrá lugar A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), DEL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a la presente sentencia, computándose previamente a dicho lapso un (01) día continuo que se le concede como termino de la distancia, a los fines legales consiguientes.
SEGUNDO: La nulidad del acta de instalación de audiencia preliminar, de fecha 19 de diciembre de 2013 cursante al folio diecisiete (17) del expediente.