DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Funciones de Control de Primera Instancia de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: El tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa, en cuanto el cese de la presentación ante la oficina de alguacilazgo, impuesta en fecha 27-07-2016, en la audiencia de presentación especial, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se mantiene la medida cautelar menos gravosa, prevista en el articulo 582 en su literales "e", "f" y "h" la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes, e) La prohibición expresa de acercarse al lugar de los hechos, f) La prohibición expresa de acercarse entre si y h) Incorporarse al sistema educativo, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del .....