este tribunal que hasta la presente fecha no se ha culminado el juicio oral y público en la causa que se le sigue al hoy acusado KELVIS DEIVIS ACOSTA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-16.269.226, quien se encuentra con una medida Cautelar Sustitutiva de Privativa de Libertad, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo, por lo que mal pudiera otorgar este tribunal un cese de presentaciones ya que la naturaleza jurídica de la medida cautelar es que se mantenga sujeto al proceso hasta la culminación del proceso, y en este caso lo procedente y ajustado a derecho es mantener la medida cautelar que viene gozando, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA