Oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la causa N° 2C-37.152-18 este Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientosPRIMERO: Se decreta LEGITIMA la aprehensión del ciudadano ARGENIS JOSE ÑAÑEZ ALJORNA titular de la cedula de identidad N° V-20.819.398 en virtud de que se encuentra solicitado según Captura N° 002-18de fecha 05-04-2019, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación fiscal consignada en fecha 15-08-2018 por la fiscalía 32° del Ministerio Público del estado Aragua ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en contra de los ciudadanos ARGENIS JOSE ÑAÑEZ ALJORNA titular de.....