CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO:CONDENA al ciudadano acusado JOSE GABRIEL RODRIGUEZ JAIME, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.565.439 natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 26-10-1975, de 45 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en BARRIO SANTA ROSA, QUINTA AVENIDA, CASA NRO. 39, ENTRE CALLES CARABOBO Y PICHINCHA MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código penal y el pago de una multa de 50 Unidades tributarias, que deberá cumplir a las órdenes del Tribunal de Ejecución que corresponda. SEGUNDO: Se ordena la entrega del inmueble en un laps.....