En virtud de los criterios jurisprudenciales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara: PRIMERO: "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos MARINES CECILIA PEÑA DE ESCUELA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.108.689 y JOSE LUIS ESCUELA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.672.158. SEGUNDO: Declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 13 de abril de 2000, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del estado Aragua, según consta en Acta Nº 02, Tomo III-A, folio 04, del año 2000.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, sella.....