Consecuente con lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera
Instancia en funciones de Primero de Juicio en Nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: DECLARAR INADMISIBLE la
Recusación interpuesta por el Abg. LUIS PERDOMO, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº 7.211.652, inscrito en el Inpreabogado Nº
50.789 en su carácter de Defensor Privado del acusado LOPEZ VENERO JOSE
ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº
16.732.025 de conformidad a lo preceptuado en el Articulo 92 del Código Orgánico Procesal Penal.