D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. MARYORY ESPERANZA CORTEZ MARIN. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 30-07-08 por la Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la cual acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano RAMON ENRIQUE CERMUÑO SEGOVIA, conforme al articulo 256 numeral 3,6 y 9 del Código Orgánico procesal Penal. Regístrese, déjese copia, notifíquese y la causa en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente